El consorcio / El vicepresidente primero

Miguel Ángel Pérez del Pino

Vicepresidente primero

Consejero de Gobierno de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transportes y Movilidad.

Nacido en Las Palmas de Gran Canaria en 1981, Miguel Ángel Pérez del Pino es Ingeniero Superior en Informática por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, especializado en Ingeniería Clínica con estudios en Alemania en la University of Applied Sciences Brandenburg.

Su experiencia profesional comienza en la empresa privada en el año 2000, habiendo trabajado para grandes multinacionales informáticas como Sun Microsystems y Siemens. Ha ocupado diferentes puestos de responsabilidad en las mismas, desde la dirección técnica de grandes proyectos hasta la gerencia operativa.

Desde el año 2003, es miembro investigador del Grupo de Investigación COMCIENCIA de la ULPGC, liderado por la Dra. Carmen Paz Suárez Araujo, cuya actividad se centra en la Computación Neuronal y la Neurociencia Computacional. Pérez del Pino tiene como principales áreas de investigación la detección precoz de enfermedades neurodegenerativas, como es el Alzheimer’s, y la seguridad informática inteligente mediante las redes neuronales artificiales.

Desde septiembre de 2019, es Vicepresidente Primero de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria, por mandato derivado de sus Estatutos, como Consejero de Transportes y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria, Corporación Local de mayor peso en el Consorcio.

Tiene una amplia trayectoria investigadora, así como en la dirección corporativa y de proyectos en tecnologías de la información, con especial atención en la planificación e implantación de soluciones. Destaca su actividad académica y sus numerosas publicaciones en libros, revistas y simposios especializados, teniendo en su haber 15 publicaciones internacionales.

El consorcio / La junta de gobierno

La Autoridad Única del Transporte es un consorcio formado por el excmo. cabildo de gran canaria, el Excmo. Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria y el Ilmo. Ayuntamiento de Santa Lucía para gestionar sus competencias en materia de transporte regular de viajeros por carretera de forma conjunta y coordinada.

El 10 de mayo de 1.999, el Excmo. Cabildo de Gran Canaria y el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria acordaron constituir la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria, adoptando la forma de consorcio prevista en los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Posteriormente, se incorporó al consorcio el Ilmo. Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. Las Administraciones consorciadas ejercen de forma unitaria y cooperativa a través de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria sus competencias en materia de servicios de transporte público regular colectivo de viajeros y sus instalaciones.

Los miembros actuales de su Junta de Gobierno, en representación de cada Administración consorciada, son los siguientes:

  • D. Antonio Morales Méndez (Presidente). Cabildo de Gran Canaria.
  • D. Teodoro Claret Sosa Monzón (Vicepresidente Primero). Cabildo de Gran Canaria.
  • D. José Eduardo Ramírez Hermoso (Vicepresidente Segundo). Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
  • D. Olaia Morán Ramírez (Vocal). Cabildo de Gran Canaria.
  • D. Pedro Justo Brito (Vocal). Cabildo de Gran Canaria.
  • D. Augusto Hidalgo Macario (Vocal). Cabildo de Gran Canaria.
  • Dª. María Inés Miranda Navarro (Vocal). Cabildo de Gran Canaria.
  • Dª. Gemma María Martínez Soliño (Vocal). Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
  • D. Mauricio Aurelio Roque González (Vocal). Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
  • D. Roberto Ramírez Vega (Vocal). Ayuntamiento de Santa Lucía.

Igualmente, forman parte de la Junta de Gobierno, lo siguientes miembros sin derecho a voto:

  • D. José Juan Sánchez Arencibia. Interventor General.
  • D. Teresa Reyes Alves. Secretario General.
  • D. Jesús Vadillo Machota. Tesorero General.
  • D. María Fernández Pérez. Director General de Transportes. Gobierno de Canarias.

El consorcio / Estatutos

La Autoridad Única del Transporte surge por la necesidad de concebir el transporte terrestre de Gran Canaria de forma integrada tanto por parte de las Administraciones titulares de los servicios y/o responsables de su financiación como por las distintas operadoras prestatarias.

Artículo 1º. La Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria. Naturaleza, objeto y ámbito territorial.

1. Con arreglo a lo previsto en los artículos 57y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se crea una Autoridad Única del Transporte Regular de viajeros de Gran Canaria de forma consorcial como entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de los miembros y patrimonio propio.

2. La Autoridad Única del Transporte es la entidad mediante la cual ejercen sus competencias en materia de servicios de transporte público regular colectivo de viajeros y sus instalaciones públicas, definidas en el artículo 2º de estos Estatutos, de forma unitaria y cooperativa el Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y demás Ayuntamientos de la Isla que se adhieran a aquélla.

3. El ámbito territorial de la Autoridad Única es el de la Isla de Gran Canaria, sin perjuicio del pleno respeto a las competencias sobre el transporte urbano de los Ayuntamientos que en su caso no se adhieran a aquélla.

4. La Autoridad Única tiene tan amplia capacidad jurídica, pública y privada, como sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.



Artículo 2º. Competencias y funciones de la Autoridad Única.

1. El Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y los demás Ayuntamientos de la isla, que se adhieran a la Autoridad Única ejercerán a través de ésta sus competencias sobre el transporte público regular colectivo de viajeros y sus instalaciones públicas, competencias que se detallan a continuación:

1.1. La organización de los servicios, con especial atención a las medidas de integración.

1.2. La planificación insular, la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones de transporte público de viajeros.

1.3. La suscripción de Contratos de Prestación y Financiación con los Operadores.

1.4. La definición de políticas tarifarias y las compensaciones consiguientes a las empresas.

1.5. La Cooperación mediante Convenio con los distintos Departamentos, Entidades y empresas públicas cuyas actividades, incluidas las inversiones, incidan en el transporte público terrestre realizado en la Isla de Gran Canaria.

1.6. La cooperación mediante Convenio con todo organismo, Autonómico o Local, que desarrolle actividades que incidan sobre el transporte público terrestre, especialmente aquellas que se refieren al tráfico y circulación y a la ordenación del territorio.

1.7. Las restantes funciones correspondientes a las Administraciones integrantes de la Autoridad, relativas al transporte público regular de viajeros.



Artículo 3º. Órganos de la Autoridad Única.

1. La Junta de Gobierno constituye el órgano soberano de la Autoridad Única, que ejerce la dirección colegiada de la entidad y la superior autoridad.

2. La Presidencia es el órgano unipersonal de ejecución y representación.

3. Los órganos de carácter técnico son el Director-Gerente el Comité Técnico. El Director-Gerente, que depende de la Junta de Gobierno, ostenta la dirección inmediata de los servicios el personal de la Autoridad Única. El Comité Técnico es un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno.



Artículo 4º. La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: El Presidente del Cabildo de Gran Canaria.

– Vicepresidente: Consejero competente en materia de Transportes del Cabildo de Gran Canaria.

– Vicepresidente segundo: Concejal competente en materia de transportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

– Cuatro vocales en representación del Cabildo de Gran Canaria.

– Dos vocales en representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

– Un vocal en representación de los restantes Ayuntamientos adheridos a la Autoridad.

La Junta estará asistida por un Secretario, elegido por la propia Junta de Gobierno, que levantará acta de las sesiones, y custodiará el archivo de las mismas.

– Director-Gerente, que asistirá con voz pero sin voto.

Participará como miembro nato de la Junta de Gobierno y a los efectos de coordinación intermodal el Director General de Transporte del Gobierno de Canarias, que actuará con voz pero sin voto.

Asimismo, si la Junta de Gobierno lo estima oportuno podrá invitar a que se integren en la misma, previo acuerdo de las entidades afectadas:

– Un vocal de AENA con voz pero sin voto.

– Un vocal de la Autoridad Portuaria de Las Palmas con voz pero sin voto.

2. Los acuerdos de La Junta de Gobierno se tomarán si la mayoría obtuviera al menos siete votos. No obstante, en los supuestos en que los acuerdos afecten a las competencias esenciales de alguna de las Administraciones Consorciadas, será preciso el voto favorable de sus representantes.

3. Las votaciones de los representantes de las diversas Administraciones se harán con voto ponderado, ostentando la condición de votante el representante designado por aquéllas.

4. En todo lo no previsto en estos Estatutos sobre régimen de funcionamiento de la Autoridad Única será de aplicación lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.