El consorcio / El vicepresidente primero
Teodoro Claret Sosa Monzón
Vicepresidente primero
Consejero de Presidencia y Movilidad Sostenible
Nació el 24 de octubre de 1975 en el barrio galdense de La Montaña.
Es Ingeniero Técnico de Obras Públicas en la especialidad de Construcciones Civiles por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Graduado en Ingeniería Civil, por la Universidad Católica San Antonio de Murcia.
Trayectoria Laboral: En su trayectoria profesional ha sido Jefe de Obras en las Empresas Constructoras «Ginés Navarro», «ACS» y ‘Probisa» desde 1997 y Jefe de Grupo de la Empresa Constructora «Joca», de ámbito nacional desde 2004.
Trayectoria Política: Es miembro fundador del partido político Bloque Nacionalista Rural (BNR) en Gáldar, En el año 2003 concurre a las Elecciones Municipales, siendo elegido por primera vez concejal del Ayuntamiento de Gáldar y ostentando la delegación de Urbanismo, Vías y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar.
En 2007 encabeza por primera vez la lista electoral del BNR-NC en las Elecciones Municipales y es proclamado alcalde, ostentando además de la Alcaldía de Gáldar las áreas de Seguridad Ciudadana, Transporte y Tráfico. En la actualidad continúa siendo alcalde de Gáldar, donde ha sido elegido en cinco procesos electorales. Tres de ellos, los de 2015, 2019 y 2023 con mayoría absoluta. En las elecciones municipales de mayo de 2023 obtuvo 19 concejales de 21 posibles en la corporación municipal con el 78,84% de los votos, el porcentaje de apoyo más amplio de todo el Estado en ciudades de más de 20.000 habitantes.
En el año 2015 fue presidente de la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria, de la que actualmente es vicepresidente segundo. En el Cabildo de Gran Canaria ha sido elegido consejero en el mandato 2011-2015, formando parte del grupo político de Nueva Canarias en la oposición. En el mandato 2019-2023 fue elegido nuevamente consejero, ostentando la consejería de Presidencia. En la actualidad es Vicepresidente segundo del Cabildo de Gran Canaria y consejero de Presidencia y Movilidad Sostenible, correspondiendole la Vicepresidencia Primera de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria.
El consorcio / La junta de gobierno
La Autoridad Única del Transporte es un consorcio formado por el excmo. cabildo de gran canaria, el Excmo. Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria y el Ilmo. Ayuntamiento de Santa Lucía para gestionar sus competencias en materia de transporte regular de viajeros por carretera de forma conjunta y coordinada.
El 10 de mayo de 1.999, el Excmo. Cabildo de Gran Canaria y el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria acordaron constituir la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria, adoptando la forma de consorcio prevista en los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Posteriormente, se incorporó al consorcio el Ilmo. Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. Las Administraciones consorciadas ejercen de forma unitaria y cooperativa a través de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria sus competencias en materia de servicios de transporte público regular colectivo de viajeros y sus instalaciones.
Los miembros actuales de su Junta de Gobierno, en representación de cada Administración consorciada, son los siguientes:
- D. Antonio Morales Méndez (Presidente). Cabildo de Gran Canaria.
- D. Teodoro Claret Sosa Monzón (Vicepresidente Primero). Cabildo de Gran Canaria.
- D. José Eduardo Ramírez Hermoso (Vicepresidente Segundo). Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
- D. Olaia Morán Ramírez (Vocal). Cabildo de Gran Canaria.
- D. Pedro Justo Brito (Vocal). Cabildo de Gran Canaria.
- D. Augusto Hidalgo Macario (Vocal). Cabildo de Gran Canaria.
- Dª. María Inés Miranda Navarro (Vocal). Cabildo de Gran Canaria.
- Dª. Gemma María Martínez Soliño (Vocal). Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
- D. Mauricio Aurelio Roque González (Vocal). Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
- D. Roberto Ramírez Vega (Vocal). Ayuntamiento de Santa Lucía.
Igualmente, forman parte de la Junta de Gobierno, lo siguientes miembros sin derecho a voto:
- D. José Juan Sánchez Arencibia. Interventor General.
- D. Teresa Reyes Alves. Secretario General.
- D. Jesús Vadillo Machota. Tesorero General.
- D. María Fernández Pérez. Director General de Transportes. Gobierno de Canarias.
El consorcio / Estatutos
La Autoridad Única del Transporte surge por la necesidad de concebir el transporte terrestre de Gran Canaria de forma integrada tanto por parte de las Administraciones titulares de los servicios y/o responsables de su financiación como por las distintas operadoras prestatarias.
Artículo 1º. La Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria. Naturaleza, objeto y ámbito territorial.
1. Con arreglo a lo previsto en los artículos 57y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se crea una Autoridad Única del Transporte Regular de viajeros de Gran Canaria de forma consorcial como entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de los miembros y patrimonio propio.
2. La Autoridad Única del Transporte es la entidad mediante la cual ejercen sus competencias en materia de servicios de transporte público regular colectivo de viajeros y sus instalaciones públicas, definidas en el artículo 2º de estos Estatutos, de forma unitaria y cooperativa el Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y demás Ayuntamientos de la Isla que se adhieran a aquélla.
3. El ámbito territorial de la Autoridad Única es el de la Isla de Gran Canaria, sin perjuicio del pleno respeto a las competencias sobre el transporte urbano de los Ayuntamientos que en su caso no se adhieran a aquélla.
4. La Autoridad Única tiene tan amplia capacidad jurídica, pública y privada, como sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2º. Competencias y funciones de la Autoridad Única.
1. El Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y los demás Ayuntamientos de la isla, que se adhieran a la Autoridad Única ejercerán a través de ésta sus competencias sobre el transporte público regular colectivo de viajeros y sus instalaciones públicas, competencias que se detallan a continuación:
1.1. La organización de los servicios, con especial atención a las medidas de integración.
1.2. La planificación insular, la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones de transporte público de viajeros.
1.3. La suscripción de Contratos de Prestación y Financiación con los Operadores.
1.4. La definición de políticas tarifarias y las compensaciones consiguientes a las empresas.
1.5. La Cooperación mediante Convenio con los distintos Departamentos, Entidades y empresas públicas cuyas actividades, incluidas las inversiones, incidan en el transporte público terrestre realizado en la Isla de Gran Canaria.
1.6. La cooperación mediante Convenio con todo organismo, Autonómico o Local, que desarrolle actividades que incidan sobre el transporte público terrestre, especialmente aquellas que se refieren al tráfico y circulación y a la ordenación del territorio.
1.7. Las restantes funciones correspondientes a las Administraciones integrantes de la Autoridad, relativas al transporte público regular de viajeros.
Artículo 3º. Órganos de la Autoridad Única.
1. La Junta de Gobierno constituye el órgano soberano de la Autoridad Única, que ejerce la dirección colegiada de la entidad y la superior autoridad.
2. La Presidencia es el órgano unipersonal de ejecución y representación.
3. Los órganos de carácter técnico son el Director-Gerente el Comité Técnico. El Director-Gerente, que depende de la Junta de Gobierno, ostenta la dirección inmediata de los servicios el personal de la Autoridad Única. El Comité Técnico es un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno.
Artículo 4º. La Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidente: El Presidente del Cabildo de Gran Canaria.
– Vicepresidente: Consejero competente en materia de Transportes del Cabildo de Gran Canaria.
– Vicepresidente segundo: Concejal competente en materia de transportes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
– Cuatro vocales en representación del Cabildo de Gran Canaria.
– Dos vocales en representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
– Un vocal en representación de los restantes Ayuntamientos adheridos a la Autoridad.
La Junta estará asistida por un Secretario, elegido por la propia Junta de Gobierno, que levantará acta de las sesiones, y custodiará el archivo de las mismas.
– Director-Gerente, que asistirá con voz pero sin voto.
Participará como miembro nato de la Junta de Gobierno y a los efectos de coordinación intermodal el Director General de Transporte del Gobierno de Canarias, que actuará con voz pero sin voto.
Asimismo, si la Junta de Gobierno lo estima oportuno podrá invitar a que se integren en la misma, previo acuerdo de las entidades afectadas:
– Un vocal de AENA con voz pero sin voto.
– Un vocal de la Autoridad Portuaria de Las Palmas con voz pero sin voto.
2. Los acuerdos de La Junta de Gobierno se tomarán si la mayoría obtuviera al menos siete votos. No obstante, en los supuestos en que los acuerdos afecten a las competencias esenciales de alguna de las Administraciones Consorciadas, será preciso el voto favorable de sus representantes.
3. Las votaciones de los representantes de las diversas Administraciones se harán con voto ponderado, ostentando la condición de votante el representante designado por aquéllas.
4. En todo lo no previsto en estos Estatutos sobre régimen de funcionamiento de la Autoridad Única será de aplicación lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.